Información Sobre los Derechos del Comprador de Vehículos de California

Declaración de Derechos de Compradores de Vehículos de California

Una de las secciones más importantes del Código de vehículos de California es la Sección 11713.18 (a) a la (d). Esta sección a menudo se conoce como la “Declaración de Derechos de los Compradores de Vehículos de California”. Esta es una sección importante porque prohíbe a los concesionarios de vehículos “anunciar la venta o vender un vehículo usado como ‘certificado’ o usar cualquier término descriptivo similar en el anuncio o la venta de un vehículo usado que implique que el vehículo ha sido certificado y ha cumplido con los términos de un programa de certificación de vehículos usados ​​si lo siguiente aplica:

(1) El concesionario sabe o debería haber sabido que el odómetro del vehículo no indica el millaje real, se ha revertido o modificado de otra manera para mostrar menos millas, o se ha reemplazado. con un odómetro que muestra menos millas de las realmente conducidas

.

(2) El concesionario sabe o debería haber sabido que el fabricante del vehículo o un concesionario volvió a adquirir el vehículo de conformidad con las leyes de garantía estatales o federales.

(3) El título del vehículo ha sido inscrito con la anotación “Recompra de la Ley Limón”, “recompra del fabricante”, “salvamento”, “basura”, “no reparable”, “inundación” o una designación de título similar requerida por este estado o otro Estado.

(4) El vehículo ha sufrido daños en un impacto, incendio o inundación que, después de la reparación antes de la venta, perjudica sustancialmente el uso o la seguridad del vehículo.

(5) El concesionario sabe o debería haber sabido que el vehículo ha sufrido daños en el chasis.

(6) Antes de la venta, el distribuidor no proporciona al comprador un informe de inspección completo que indique todos los componentes inspeccionados.

(7) El concesionario renuncia a cualquier garantía de comerciabilidad del vehículo.

(8) El vehículo se vende “TAL CUAL”.

(9) El término “certificado” o cualquier término descriptivo similar se usa de cualquier manera que sea falsa o engañosa o que pudiera causar que cualquier anuncio infrinja la subdivisión (a) de la Sección 11713 de este código o la Sección 17200 o 17500 de el Código de Negocios y Profesiones.

(b) Una violación de esta sección es procesable bajo la Ley de Remedios Legales del Consumidor (Título 1.5 (comenzando con la Sección 1750) de la Parte 4 de la División 3 del Código Civil), la Ley de Competencia Desleal (Capítulo 5 (comenzando con la Sección 17200) de la Parte 2 de la División 7 del Código de Negocios y Profesiones), la Sección 17500 del Código de Negocios y Profesiones, o cualquier otra ley estatal o federal aplicable. Los derechos y recursos proporcionados por esta sección son acumulativos y no se interpretarán como una restricción de ningún derecho o recurso que de otro modo esté disponible.

(c) Esta sección no deroga ni limita ninguna obligación de divulgación impuesta por cualquier otra ley.

(d) Esta sección no se aplica a la publicidad o venta de una motocicleta usada o un vehículo de motor usado fuera de carretera sujeto a identificación bajo la Sección 38010.”

Puede encontrar la ley aquí.

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