¿Qué es un Caso de la Ley de Limón - Abogado Luis Aguirre

Ley Limón

Un reclamo de ley limón, o reclamo de carro defectuoso o chatarra, es un reclamo por incumplimiento de contrato y especificamente incumplimiento de garantía contra el fabricante de un vehículo. En California, la ley limón se deriva de la Ley de Garantía del Consumidor de Song Beverly, que fue promulgada por la Legislatura del Estado de California hace un tiempo atrás y se puede encontrar en el Código Civil de California. Cuando usted compra o arrienda un automóvil en un concesionario, el fabricante del vehículo le da al comprador "promesas" en forma de una garantía expresa y una garantía implícita de comerciabilidad que el automóvil "cumpliría" con estas promesas. Si el automóvil no cumple con estas promesas, y estas "no conformidades" afectan sustancialmente el “uso, el valor o la seguridad del vehículo,” el fabricante puede haber incumplido el contrato. Se dice que estas dos garantías se ejecutan simultáneamente o al mismo tiempo. Una garantía expresa es explícita: por ejemplo, en un folleto o anuncio, el fabricante hace ciertas promesas de que su automóvil haría ciertas cosas, etc. La garantía implícita de comerciabilidad es una promesa implícita del fabricante de que el automóvil debe de funcionar como un automóvil, por ejemplo, que el automóvil prenda, o corra como un carro. El trabajo de un buen abogado de incumplimiento de contrato es determinar dónde el fabricante infringe estas garantías, o conjunto de promesas, y luego comparar estas "infracciones" con la Ley de Garantía del Consumidor de Song Beverly.
Un reclamo de ley limón, o reclamo de carro defectuoso o chatarra, es un reclamo por incumplimiento de contrato contra el fabricante de un vehículo. En California, la ley limón se deriva de la Ley de Garantía del Consumidor de Song Beverly, que fue promulgada por la Legislatura del Estado de California hace un tiempo atrás y se puede encontrar en el Código Civil de California. Cuando usted compra o arrienda un automóvil en un concesionario, el fabricante del vehículo le da al consumidor "promesas" en forma de una garantía expresa y una garantía implícita de comerciabilidad que el automóvil "cumpliría" con estas promesas. Si el automóvil no cumple con estas promesas, y estas "no conformidades" afectan sustancialmente el “uso, el valor o la seguridad del vehículo,” el fabricante puede haber roto el contrato. Se dice que estas dos garantías se ejecutan simultáneamente o al mismo tiempo. Una garantía expresa es explícita: por ejemplo, en un folleto o anuncio, el fabricante hace ciertas promesas de que su automóvil haría ciertas cosas, etc. La garantía implícita de comerciabilidad es una promesa implícita del fabricante de que el automóvil debe de funcionar como un automóvil, por ejemplo, que el automóvil prenda, o corra como un carro. El trabajo de un buen abogado de incumplimiento de contrato es determinar dónde el fabricante infringe estas garantías, o conjunto de promesas, y luego comparar estas "infracciones" con la Ley de Garantía del Consumidor de Song Beverly.

Período de presunción de la Ley Limón

En algunas ocasiones, también se puede “presumir” que tiene un automóvil que es un limón, o defectuoso o chatarra. Una presunción no significa que automáticamente tenga un automóvil que sea un limón, o chatarra. Lo que esto significa es que le toca al fabricante de automóviles demostrar que el automóvil que le vendieron no es un limón, o chatarra. Sin embargo, la presunción puede facilitarle probar su caso. Se puede “presumir” que tiene un automóvil que es un limón, o chatarra si dentro de los primeros 18 meses o 18,000 millas, lo que ocurra primero, ocurre uno o más de los siguientes eventos:

(1) "“La misma no conformidad (problema) da como resultado una condición que puede causar la muerte o lesiones corporales graves si el vehículo se conduce y la no conformidad ha sido reparada dos o más veces por el fabricante o sus agentes, y el comprador o arrendatario ha notificado al menos una vez directamente al fabricante sobre la necesidad de la reparación de la no conformidad.

(2) La misma no conformidad ha sido reparada cuatro o más veces por el fabricante o sus agentes y el comprador ha notificado al menos una vez directamente al fabricante sobre la necesidad de reparar la no conformidad.

(3) El vehículo está fuera de servicio por reparación de no conformidades por parte del fabricante o sus agentes por un total cumulativo de más de 30 días calendario desde la entrega del vehículo al comprador ". Código Civil de California 1793.22.

Forma de Evaluación

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