Muchos consumidores creen que para hacer uso de la Ley de Garantía del Consumidor de Song Beverly, también conocida como la ley limón, necesitan tener posesión de su vehículo al presentar una disputa con el fabricante del automóvil. Este no es el caso. En un caso llamado Juanita Martínez v. Kia Motors of America, Inc. (2011), el tribunal concluyó que la ley limón de California proporciona remedios a los consumidores y que “al proporcionar estos remedios, la Legislatura no ha exigido que el consumidor mantenga la posesión [de el vehículo] en todo momento. Todo lo que es necesario es que el consumidor le otorgue al fabricante un número razonable de intentos de reparar [el vehículo] para cumplir con las garantías expresas aplicables “. Id.
En Martínez, por ejemplo, Martínez se quejó de un olor de “quemado” al concesionario “en al menos cuatro ocasiones durante los primeros tres años. El distribuidor no hizo nada sobre el problema. No se experimentaron otros problemas mecánicos durante los primeros tres años de propiedad ”. Id. Dentro del período de garantía y mientras Martínez conducía, “el vehículo comenzó a temblar y a hacer ruidos extraños; El humo comenzó a salir del compartimiento del motor. Las luces y las ventanas comenzaron a funcionar mal. [Martínez] se estaciono a un lado de la carretera. Mientras estaba allí, un buen samaritano, que era mecánico en un centro local de cuidado de automóviles, inspeccionó visualmente el área del motor y creyó que el alternador había sobrecargado la batería. [Martínez] llamó a su hijo, quien compró e instaló una batería nueva. El vehículo no arrancó. El automóvil fue remolcado a un concesionario local. . . ” Id. En resumen, el concesionario afirmó que el problema se derivó de la negligencia del consumidor, lo que lo eliminaba de la garantía. Martínez dejó el vehículo en el concesionario para ser reparado y dejó de hacer pagos y, en algún momento, el vehículo fue embargado por el acreedor. Posteriormente, el acreedor de la deuda remolcó el automóvil a otro concesionario autorizado por el fabricante, donde se confirmó que el problema se debía realmente al alternador y estaba cubierto por la garantía original del fabricante del vehículo y el concesionario reparó el automóvil bajo la garantía original. Id.
El Tribunal, encontrando a favor de Martínez, concluyó que “no hay ningún requisito bajo las disposiciones legales de la Ley [Ley del Limón], que, como cuestión de derecho, un consumidor debe mantener la propiedad o el control del vehículo . . . para reclamar los beneficios de la ley. Tampoco hay respaldo legal para la noción de que un consumidor pierde la protección de la Ley una vez que el vehículo . . . es embargado ”. Id.
Es importante tener en cuenta que la cuestión decidida por el tribunal fue la posesión física del vehículo para que un consumidor use la ley limón de California. El tribunal, como se señaló anteriormente, concluyó que no tener posesión del vehículo no es fatal para un caso potencial, pero el consumidor debe ser consciente de que casi tanto como tener las órdenes de reparación de trabajo del vehículo, la posesión del vehículo también es importante para un caso potencial debido a problemas de las reglas de descubrimiento en la corte e inspecciones de vehículos. En otras palabras, aunque no tener el vehículo que es objeto de la disputa con un fabricante no es fatal para un caso potencial, es útil e importante poseer físicamente el vehículo en el momento en que el consumidor inicia una disputa con el fabricante del automóvil.
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