Los consumidores preguntan con frecuencia cuánto tiempo tienen para presentar un reclamo de la ley limón antes de que su reclamo sea prohibido por el estatuto de limitaciones. En California, el estatuto de limitación para presentar un reclamo de la ley limón se rige por el estatuto de limitación en relación con el incumplimiento de contrato, y específicamente, el incumplimiento de reclamos de garantía.
En California, la respuesta se encuentra en la sección 2725 del Código de Comercio de California, subdivisiones (1) y (2). “Una acción por incumplimiento de cualquier contrato de venta debe iniciarse dentro de los cuatro años posteriores a que se haya acumulado la causa de la acción. . . Una causa de acción se acumula cuando ocurre la infracción, independientemente de la falta de conocimiento de la infracción por parte de la parte agraviada. Se produce un incumplimiento de la garantía cuando se realiza la oferta de la entrega, excepto cuando la garantía se extiende explícitamente al rendimiento futuro de los bienes y el descubrimiento del incumplimiento debe esperar el momento de dicho cumplimiento, la causa de la acción se produce cuando el incumplimiento es o debería haber sido descubierto.”
El Tribunal en Krieger v. Nick Alexander Imports, Inc. (1991) 234 Cal.App.3d 205 [285 Cal.Rptr. 717], explica el estatuto de limitaciones de la ley limón de California. En ese caso, el consumidor compró un vehículo el 31 de diciembre de 1983, con una garantía escrita (expresa) de tres años que fue reparada por última vez por el demandado el 30 de mayo de 1984. Fue en ese momento que el consumidor determinó que el el acusado no pudo reparar el vehículo. El consumidor presentó una queja el 5 de febrero de 1988. El fabricante de automóviles argumentó que la queja del consumidor se presentó demasiado tarde porque, por simple matemática, la queja del consumidor habría sido prohibida por el estatuto de limitaciones dentro de los tres años posteriores a la entrega del vehículo porque el reloj habría empezado a marcar a la”entrega” del vehículo. El Tribunal no estuvo de acuerdo y, en cambio, aplicó la regla de “descubrimiento”. En la sección 2725 del Código de Comercio de California, subdivisión (2) que se acaba de citar, puede ver que también se establece esto. . . “Excepto que cuando la garantía se extienda explícitamente al desempeño futuro de los bienes y el descubrimiento del incumplimiento debe esperar el momento de dicho cumplimiento, la causa de la acción se acumula cuando el incumplimiento es o debería haberse descubierto”.
Lo que significa la regla de descubrimiento es que las garantías del vehículo, por su propia naturaleza, “se extienden al rendimiento futuro” y, por lo tanto, los consumidores tienen que “esperar” para ver si tienen un limón en sus manos. Así, un consumidor, para saber si tiene un limón en la mano, necesita llevar el vehículo a reparar un número razonable de veces para “descubrir” si el vehículo es un limón. En Krieger, pues, debido a que el último intento de reparación fue el 30 de mayo de 1984 y la presentación de la denuncia ante el tribunal fue el 5 de febrero de 1988, la denuncia fue oportuna porque se enmarca dentro de los 4 años de “descubrimiento” de que el vehículo era un limón.
A veces, los vehículos tienen garantías expresas, generalmente para el tren de fuerza del vehículo, que duran 10 años desde el día de la entrega del vehículo o 100,000 millas, dependiendo de la marca. Eso constituye un largo plazo de prescripción de la ley limón de California.
Calcular el plazo de prescripción por incumplimiento de garantía no es simple. Es mejor para un consumidor dejarle esa parte a un abogado de la ley limón de California.
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