Recibimos con frecuencia esta pregunta: ¿Qué sucede con las costosas llantas, radio, sistema de alarma que el consumidor instaló en el vehículo cuando el fabricante del vehículo acepta recomprar el vehículo del consumidor? La respuesta corta es que el fabricante del vehículo no está obligado a reembolsar al consumidor los “extras” porque se consideran “artículos instalados no por el fabricante.” Esto es cierto tanto si el consumidor instaló estos artículos adicionales o si los instaló el concesionario. Ejemplos de estos extras son garantías extendidas de vehículos de terceros o acuerdos de servicio, sistemas de alarma o GPS instalados por el concesionario o el consumidor, etc. La Ley de Garantía del Consumidor de Song Beverly específica esto en el Código Civil de California 1793.2 de la siguiente manera:
“En el caso de restitución, el fabricante hará la restitución en una cantidad igual al precio real pagado o pagadero por el comprador, incluyendo los cargos de transporte y las opciones instaladas por el fabricante, pero excluyendo los artículos no instalados por el fabricante, incluyendo esos instalados por el distribuidor o el comprador . . . ” (Énfasis añadido).
Ahora, un consumidor probablemente podría quitar el artículo o artículos costosos del vehículo, pero debe tener cuidado de no dañar el vehículo en el proceso.
Como ya sabrá si ha leído mi blog, hay otros artículos que el fabricante del vehículo no está obligado a reembolsar a un consumidor que hace, y prevalece, en un reclamo de la ley limón bajo la Ley de Garantía del Consumidor de Song Beverly. Uno de esos es el valor negativo de un vehículo, o equidad negativa. La equidad negativa es una cantidad que un vehículo está bajo el agua (al revés en valor) o en números rojos en el momento de la liquidación de la recompra conforme a la ley limón. Generalmente, un vehículo puede estar en números rojos o bajo el agua cuando el consumidor compra un vehículo por el cual el consumidor le debe más dinero al banco, de lo que vale el vehículo en el mercado.
Consulte la publicación de mi blog sobre el valor neto negativo de un vehículo.
El otro artículo que el fabricante del vehículo no está obligado a reembolsar a un consumidor es la deducción de kilometraje o millaje del vehículo. Una compensación de kilometraje o millaje del vehículo es una cantidad que el fabricante del vehículo deduce de acuerdo con la ley limón de California por la cantidad de millas que el consumidor condujo el vehículo hasta el momento en que el vehículo fue reparado por el problema que dio lugar a que el vehículo se considere un limón.
Consulte la publicación de mi blog sobre una compensación de kilometraje del vehículo.
Y ahora como ya sabe al leer este blog, el tercer artículo que el fabricante del vehículo no está obligado a reembolsar a un consumidor son los artículos que no son instalados por el fabricante pero que fueron instalados por el concesionario o el consumidor.
Sin embargo, a veces, un abogado de la ley limón de California puede negociar con el fabricante del vehículo que el fabricante del vehículo reembolse al consumidor los artículos que no son instalados por el fabricante, y fueron instalados por el concesionario o el consumidor. Por eso es importante ponerse en contacto con un abogado competente en la ley limón de California para manejar un posible asunto de la ley limón.
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