La diferencia entre un reclamo de ley limón y uno por fraude vehicular es simple a primera vista, pero en realidad el consumidor puede encontrar muchos problemas en el camino.
Cuando un consumidor hace un reclamo según la ley limón, generalmente el consumidor está haciendo un reclamo contra el fabricante del vehículo porque el vehículo que compró no cumplió con las garantías expresas e implícitas y promesas que el fabricante del vehículo hizo al consumidor y, por lo tanto, el vehículo no estuvo a la altura de las expectativas que tenía el consumidor con respecto al vehículo.
Otra forma de pensar en un reclamo sobre la ley limón es pensar en algo como esto: Una compañía pone articulos para consumo al menudeo para que se compren (en este caso, la compañía es el fabricante del vehículo y el fabricante del vehículo está fabricando un automóvil), hace promesas a alguien (usted, el consumidor del automóvil) en forma de garantías expresas e implícitas. (Las garantías expresas son generalmente garantías escritas con respecto a cómo se comportaría un vehículo. Una garantía escrita puede ser, por ejemplo, “30 millas por galón”).
Si durante el transcurso del uso del vehículo, el vehículo no funciona a “30 millas por galón,” pero por ejemplo funciona a 20 millas por galón, y el consumidor lleva el vehículo a reparar para que el fabricante cumpla con esa garantía expresa un número razonable de veces o intentos de reparación, y el vehículo aún continúa exhibiendo la no conformidad (el vehículo no funciona a “30 millas por galón”), el fabricante del vehículo puede haber incumplido, or quebrado, la garantía expresa y el consumidor podría tener un reclamo bajo la ley limón si el consumidor también cumple con otros criterios. Vea nuestro artículo sobre la garantía implícita de comerciabilidad.
Por lo general, un reclamo por fraude vehicular es un reclamo contra el concesionario de automóviles. La razón por la que este es generalmente el caso es porque este tipo de causas de acciones son por tergiversación intencional, tergiversación negligente o por “engaño”. Como ejemplo de engaño, alguien en el concesionario, que está vendiendo un vehículo al consumidor, puede transmitir al consumidor a través de declaraciones escritas u orales, que el vehículo el cual el consumidor está comprando en el concesionario tiene ciertas cualidades que no posee, y de hecho, el vehículo no se ajusta a las promesas o afirmaciones hechas al consumidor. Algunas personas pueden sorprenderse al descubrir que estos reclamos de “engaño” contra el concesionario de automóviles también se realizan en virtud de la Ley de Competencia Desleal de California (o el Código de Negocios y Profesiones 17200) y la Ley de Remedios Legales del Consumidor de California, junto con otros estatutos que son específicos del concesionario de automóviles como el Código de vehículos 11713 y 11713 de California. Estos estatutos prohíben una letanía de actos contra un “titular de una licencia de comerciante.”
Aunque la diferencia entre un reclamo de la ley limón de vehículos y un reclamo de fraude de vehículos puede parecer simple a primera vista, en realidad, los reclamos en sí pueden ser muy matizados, y presentar estos reclamos contra fabricantes de vehículos y concesionarios de automóviles puede complicarse muy rápidamente y un consumidor puede ser mejor si consulta a un abogado competente en derecho limón de California.
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