La Declaración de Derechos del Comprador de Vehículos de California (DDCVC) es un conjunto de estatutos conmemorados en la Sección 11713.18-11713.21 del Código de Vehículos de California. Algunas partes del DDCVC se aplican sólo a vehículos nuevos, mientras que otras se aplican sólo a vehículos usados, y algunas partes se aplican tanto a vehículos nuevos como usados, vendidos al por menor en California.
La primera sección, 11713.18, se aplica a los vehículos usados, vendidos al por menor, por un concesionario de vehículos en California, con respecto a la publicidad de un vehículo como “certificado” o el uso de palabras descriptivas similares. “Un concesionario de California, por ejemplo, no puede utilizar las palabras ‘certificado’ o palabras similares al anunciar un vehículo usado, si el concesionario sabe o debería haber sabido que el odómetro del vehículo ha sido retrotraído; el concesionario sabe o debería haber sabido que el vehículo era un vehículo re-adquirido por un fabricante de vehículos, también conocido como limón; el vehículo se ha dañado en un impacto, incendio o inundación y, como consecuencia, esto perjudica el uso o la seguridad del vehículo; el concesionario sabe o debería haber sabido que el vehículo ha sufrido daños en el chasis; el concesionario antes de la venta, no proporciona un informe de inspección que indique lo que se inspeccionó para que el vehículo sea un vehículo certificado; el concesionario renuncia a cualquier garantía de comerciabilidad relacionada con el vehículo; o el vehículo se vende ‘tal cual.’ Esta sección no se aplica a motocicletas o vehículos que se utilizan fuera de la carretera “. (Resumen de CVC 11713.18, algunas partes omitidas).
La segunda sección, 11713.19, se aplica tanto a vehículos nuevos como usados, y trata sobre las divulgaciones financieras que un concesionario de vehículos de California debe proporcionar al consumidor. Piense en la vieja y famosa técnica de negociación de “carnada y anzuelo”. Por ejemplo, un “concesionario de vehículos de California no puede negociar la venta o el arrendamiento a un consumidor de California de un vehículo bajo ciertos términos y luego vender o arrendar el vehículo al consumidor bajo otros términos agregando cargos al contrato de bienes o servicios sin revelar estos bienes o servicios, y sin obtener el consentimiento del consumidor. Tenga en cuenta que esta sección tampoco se aplica a motocicletas o vehículos que se utilizan fuera de las carreteras.” (Resumen de CVC 11713.19, algunas partes omitidas). Por ejemplo, algunos concesionarios de automóviles son conocidos por agregar al contrato de compra o arrendamiento “garantías extendidas” o un sistema de alarma sin decírselo al consumidor. Los “extras” tienen que ser revelados al consumidor y el consumidor tiene que dar su consentimiento por escrito a estos “extras”.
La tercera sección se aplica tanto a los vehículos nuevos como a los usados, y se refiere a la serie de divulgaciones obligatorias que un concesionario de vehículos debe proporcionar a un consumidor en relación con la compra o arrendamiento de un vehículo, para uso personal, familiar, o doméstico,” de un concesionario de California. Cabe destacar aquí nuevamente que esta sección “no se aplica a motocicletas o vehículos que se utilizan fuera de la carretera.” (Resumen de CVC 11713.20, algunas partes omitidas).
La cuarta y última sección del DDCVC tiene que ver con un acuerdo de opción de cancelación de contrato. En esencia, un concesionario de vehículos de California tiene que ofrecer al consumidor que compra o arrienda un vehículo, la opción de cancelar el contrato de compra o arrendamiento “sin causa”. “Esta Sección se aplica a vehículos usados comprados al por menor, a un individuo para uso personal, familiar o doméstico, y no se aplica a vehículos que tengan un precio de compra de $ 40,000.00 o más, motocicletas o vehículos recreativos.” (Resumen de CVC 11713.21, algunas partes omitidas).
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